Normativa técnica vigente, clasificación oficial y protocolos de seguridad conforme al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y la Reforma 2025 del Ministerio del Trabajo.
Definición Técnica
Todo dispositivo diseñado para ser utilizado por el individuo como barrera frente a los riesgos del trabajo.
Art. 175 — Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, EcuadorLos EPP son la última línea de defensa en la jerarquía de controles. Se activan cuando no es viable eliminar el riesgo mediante controles de ingeniería o medidas colectivas. Su uso es obligatorio en dos casos: cuando no sea viable el empleo de protección colectiva, o simultáneamente con ella cuando no garantice protección total.
La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. Además, según el Art. 31 de la Reforma 2025, el empleador deberá dotar los EPP sin costo alguno para el trabajador, considerando vida útil y factores de riesgo por puesto.
Los EPP deben seleccionarse entre los normalizados u homologados por el INEN (Art. 175, numeral 7), y en su defecto deben cumplir todos los requisitos del Título VI del reglamento vigente.
Marco Legal · Art. 175
Clasificación Oficial
Protección Craneal
Obligatorio ante riesgo de caída de altura, proyección de objetos o golpes. Personal e intransferible. Debe desecharse tras recibir un golpe fuerte aunque no haya daños visibles.
Art. 177 · Reforma Art. 32
Protección de Cara y Ojos
Contra impactos, polvos, humos, proyecciones químicas, radiaciones y deslumbramiento. En soldadura se requieren pantallas con filtro de oscurecimiento automático. Uso estrictamente personal.
Art. 178 · Reforma Art. 33
Protección Auditiva
Cuando el nivel de ruido supere los límites reglamentarios. Los protectores insertos se lavarán a diario; los externos se desinfectarán periódicamente. De uso personal e intransferible.
Art. 179 · Reforma Art. 36
Protección Respiratoria
En ambientes con concentraciones superiores a las permisibles. Se selecciona según tipo de contaminante (gaseoso/partículas) y nivel de oxígeno. Se revisará antes de cada uso y cada mes como mínimo.
Art. 180 · Reforma Art. 35
Protección Extremidades Superiores
Dediles, guantes, mitones y mangas para riesgos químicos/biológicos, cortes, quemaduras y contacto eléctrico. Los guantes dieléctricos de alta tensión se comprueban periódicamente.
Art. 181 · Reforma Art. 34
Protección Extremidades Inferiores
Calzado seleccionado por tipo de riesgo: caídas, perforación, humedad, contacto eléctrico, altas temperaturas, deslizamiento o picaduras. Uso personal e intransferible.
Art. 182 · Reforma Art. 34
Protección contra Caídas
Obligatorio en trabajos en altura. Sistema mínimo: arnés de cuerpo entero + anclaje + conector. Todo cinturón que haya sufrido una caída debe desecharse inmediatamente, sin excepción.
Art. 183 · Reforma Art. 38
Otros Elementos de Protección
Redes, almohadillas, mandiles, petos, chalecos, fajas y cualquier otro medio adecuado. Los trabajos en zonas oscuras con riesgo de atropello requieren elementos reflectantes (Art. 176.15).
Art. 184
Art. 176 · Reforma Art. 39
Cuando el trabajo implique riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa adecuada suministrada por el empleador. La Reforma 2025 exige que se ajuste a normas técnicas nacionales o internacionales vigentes.
Normativa Vigente
Emitido por la Mgs. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa, Ministra del Trabajo. Av. República de El Salvador N34-183 y Suiza, Quito – Ecuador. Actualiza el reglamento base e incorpora obligaciones específicas para actividades de construcción y gestión de accidentes.
Artículo 31
Cuando no sea posible eliminar el peligro mediante la jerarquía de controles, el empleador dotará sin costo alguno los EPP y ropa de trabajo en cantidad suficiente, considerando características técnicas y vida útil de cada equipo.
Artículo 32
Toda persona en obra debe usar casco certificado obligatoriamente. Todo casco que reciba un golpe fuerte debe desecharse aunque no presente daños visibles. Los cascos para trabajo en altura requieren sistema de sujeción a la barbilla.
Artículo 33
En soldadura y corte se requieren cascos o pantallas con filtros de oscurecimiento automático. El empleador garantizará disponibilidad, mantenimiento preventivo/correctivo y capacitación sobre uso y reemplazo oportuno.
Artículo 34
Calzado con punteras y suelas antideslizantes en zonas con riesgo de objetos caídos o superficies resbaladizas. Los electricistas deben usar calzado con suelas aislantes. Se considerarán rodilleras y coderas cuando el trabajo lo requiera.
Artículo 35
Los equipos respiratorios deben usarse considerando sus límites de utilización, el nivel de protección que ofrecen, la concentración y duración de la exposición al contaminante, y la vida útil del respirador.
Artículo 38
Sistema mínimo: arnés de cuerpo entero + anclaje + conector. Los medios de conexión pueden ser eslinga, dispositivo de desaceleración, cable salvavidas o combinación adecuada, conforme a normas nacionales o internacionales.
Artículos 28–29
El técnico de seguridad e higiene para actividades de construcción debe contar con certificación de competencias laborales ante Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) acreditados por la autoridad competente.
Artículo 30
El empleador debe investigar y analizar incidentes para identificar causas y adoptar acciones correctivas. Debe mantener sistema de registro y notificación accesible a autoridades, empleadores y trabajadores.
Aval Institucional
Seguro de Riesgos del Trabajo. Principal ente regulador y prestador de salud laboral en el Ecuador. Administra prestaciones derivadas de accidentes y enfermedades profesionales.
Unidad Educativa líder en formación técnica integral y cultura preventiva en seguridad industrial y salud ocupacional a nivel nacional.
Gobierno Municipal que regula y promueve estándares de seguridad industrial en el sector urbano. Fiscaliza el cumplimiento de normativas locales en obras y construcciones.
Estadísticas Vitales
60%
de las lesiones fatales se evitarían con el uso correcto del casco y arnés adecuado en trabajos de altura.
2.3M
muertes anuales registradas por la OIT por accidentes o enfermedades derivadas del trabajo en todo el mundo.
340M
accidentes no fatales al año dejan discapacidades permanentes en miles de trabajadores globalmente.
Principio Preventivo
El EPP es el último recurso. La Reforma 2025 (Art. 31) establece que se aplica solo cuando no sea posible eliminar o reducir el riesgo mediante medidas colectivas o controles superiores.
Remover completamente el peligro del lugar de trabajo. La medida más eficaz posible.
Reemplazar el material, proceso o equipo peligroso por uno de menor riesgo para el trabajador.
Aislar a las personas del peligro: barreras físicas, ventilación forzada, resguardos en maquinaria.
Cambiar la forma de trabajar: señalización, rotación de puestos, capacitación y procedimientos.
Proteger al trabajador con equipo certificado cuando el riesgo no puede controlarse de otra forma.
Fuente: ISO 45001 · Art. 175 Reglamento de Seguridad Ecuador · Art. 31 Reforma MDT-2025-122
Marco Legal
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Norma mundial que incluye la jerarquía de controles y criterios para selección de EPP.
Normas Técnicas Ecuatorianas. Los EPP deben seleccionarse entre los normalizados u homologados por el INEN, según el Art. 175 numeral 7 del Reglamento de Seguridad.
Acuerdo Ministerial vigente del Ministerio del Trabajo del Ecuador. Última reforma del Reglamento con obligaciones específicas para construcción y gestión de accidentes laborales.
Certificación del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de EE.UU. Exigida para equipos de protección respiratoria de alta exigencia (N95, P100).
Certifica conformidad con los requisitos legales y técnicos de la Unión Europea. Referencia internacional válida en ausencia de normas nacionales (Art. 175).
Norma americana para protección ocular y facial. Estándar de referencia para selección de gafas, pantallas y equipos de soldadura (Reforma Art. 33).
Protocolo de Aplicación
Detectar grietas, abolladuras, fisuras o vencimiento antes de cada jornada. Los equipos respiratorios deben revisarse en períodos no superiores a un mes (Art. 180).
El EPP debe ajustarse firmemente pero permitir la movilidad. Un arnés flojo o un casco sin barbuquejo en altura constituye un riesgo fatal (Art. 183).
La protección se mantiene el 100% del tiempo de exposición al riesgo. No se permite modificar ni reformar ningún equipo (Art. 175, numeral 5b).
Higienizar con productos no corrosivos para no degradar los materiales. Desinfectar periódicamente los equipos de cara, oídos y vías respiratorias (Art. 178, 179, 180).
Preservar de radiaciones solares, calor, frío, humedad y agresivos químicos. Los cascos con convexidad hacia arriba para evitar acumulación de polvo interior (Art. 177).
Todo EPP que haya sufrido impacto, choque o caída debe reemplazarse aunque no presente daños visibles. El empleador está obligado a renovar oportunamente (Art. 177, 183).